Las Retenciones a las exportaciones y su impacto, por el Estudio Ernesto Seidel y Asociados de la RYM

Compartimos este importante informe de interés para los establecimientos industriales de la ARYM que comercializan al exterior que fue realizado por el estudio Ernesto Seidel y Asociados-RYM.

Recientemente, se dispuso el restablecimiento de los derechos a las exportaciones (mal llamadas retenciones). 

Antecedentes
La aplicación de derechos de exportación a los productos argentinos no es una práctica novedadosa, por el contrario, se han venido aplicando en nuestro país desde hace más de 100 años con idas y vueltas, diferentes tasas y formas de aplicación. En diciembre de 2015 se había dispuesto la eliminación de los derechos de exportación en forma inmediata para la gran mayoría de los productos y en forma gradual (hasta diciembre 2019) para los productos sensibles con alícuotas más altas (soja y derivados). Desde principios de septiembre de este año, se dispuso mediante el decreto 793/18, el regreso del mencionado tributo para la totalidad de los productos así como la suspensión del cronograma de desgravación para el complejo sojero mencionado en el párrafo anterior. El Decreto establece un derecho de exportación del 12% sobre la generalidad de los bienes a exportar, con un tope de $4 por cada dólar exportado para algunos bienes (productos primarios) y $3 para el resto (productos más elaborados entre los que se encuentran la mayor parte de los productos exportados por nuestra provincia: yerba mate, te y manufacturas de madera), correspondiendo aplicar aquel que sea menor. Es decir, a medida que aumenta el tipo de cambio, el limite de $3 o $4 funciona en la práctica reduciendo la tasa efectiva aplicada (y viceversa si baja el tipo de cambio). El mencionado tributo tiene 2 características: transitorio (hasta el 31/12/20) y adicional (se complementan a los ya existentes como el caso de la soja). Con respecto a la primera característica, el temor generalizado de los exportadores es que dejen de ser transitorios para ser permanentes, mediante sucesivas prórrogas (como por ejemplo, sucedió con el impuesto al cheque). 

Cada vez que se dispuso su implementación, y por ser nuestro país prácticamente el único caso en el mundo en adoptar este tipo de medidas contra su producción exportable, la aplicación de las mismas siempre generó polémicas. Desde el punto de vista legal se pueden hacer dos observaciones: en primer lugar y, al igual que lo que sucedió en casos anteriores, según la constitución nacional, le correspondería al congreso y no al poder ejecutivo, la facultad para crear o modificar tributos como en este caso, los derechos de exportación. En segundo lugar, si corresponde o no la aplicación de las mismas dentro del Mercosur, esquema de integración del cual argentina es estado miembro, existiendo un acuerdo internacional vigente reconocido en la constitución nacional, que establece la ausencia de imposición tributaria dentro del ámbito del MERCOSUR. No obstante, ambas observaciones son salvables, por un lado y tal como se menciona en los considerandos, se esgrime que “en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecido” siendo este el camino adoptado, la otra opción (menos expeditiva) es ratificando el decreto en el congreso. Por otro lado en cuanto a su validez o no dentro del mercosur, definiendo claramente el alcance de los derechos. Por último y no menos importante, como dice en los considerandos del decreto, no podemos dejar de lado al momento de realizar el presente análisis, “el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos” que obligaron a tomar esta medida poco simpática para el sector exportador.


Por Ernesto Seidel.
El autor es Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, Licenciado en Comercio Internacional y Operador de Contenedores. e-mail: ernesto.seidel@hotmail.com