Desgravación derechos de exportación - Por E. Seidel - Gestiones Aduaneras - RYM

Acercamos este análisis de los Derechos de Exportación realizado por el Lic. Ernesto Seidel (*)
Con respecto a la aplicación/eliminación de derechos de exportación (o retenciones como se las conoce) es importante recordar que dicha práctica no resulta novedosa, por el contrario, se han venido empleando con idas y vueltas en nuestro país desde hace más de 100 años, diferentes tasas y formas de aplicación. Desde fines del 2018, se dispuso el regreso del mencionado tributo para la totalidad de los productos. Concretamente, se estableció un derecho de exportación del 12% sobre la generalidad de los bienes a exportar, con un tope de $4 por cada dólar exportado para algunos bienes (productos primarios) y $3 para el resto (productos más elaborados entre los que se encuentran la mayor parte de los productos exportados por nuestra provincia: yerba mate, te y manufacturas de madera), correspondiendo aplicar aquel que sea menor. El mencionado tributo tenía 2 características: transitorio (hasta el 31/12/20) y adicional (se complementan a los ya existentes como el caso de la soja). Por estos días, mediante decreto 280/19, el gobierno dispuso la desgravación del mencionado derecho de exportación siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) se trate de operaciones realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), es decir, deben estar inscriptas en el Registro de MiPyMEs b) que el valor de las mismas excedan a las realizadas en el año anterior. Entre los productos beneficiados con dicha medida podemos mencionar: te y yerba mate (en sus diversas formas de presentación), la madera y sus manufacturas (en bruto, aserrada, hojas, molduras, tableros, contrachapadas, etc.)

Dicha medida también tiene el carácter de transitoria (hasta el 31 de diciembre de 2020) y fija un límite al monto anual sujeto a desgravación, en función si trata exportador habitual o nuevo. Se entiende que ambas limitaciones apuntan a no apartarse de los compromisos de equilibrio fiscal. Asimismo, se ha resuelto adoptar medidas tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin perseguido, en este caso, la evasión del derecho de exportación por parte de los exportadores que no cumplan los requisitos. En tal sentido, por ejemplo, se excluye del mencionado beneficio, a las exportaciones por cuenta y orden de terceros. En definitiva, se trata de una medida esperada por las Pymes, pero que su carácter transitorio atenúa el impacto positivo sobre las bases del comercio exterior que requiere: previsibilidad, certezas y reglas de juego claras y estables. Por otra parte, entiendo que tampoco tendrá un impacto inmediato para todos los exportadores dado que la desgravación tendrá efecto recien cuando se supere umbral de exportaciones del año anterior.


(*) El autor es Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, Licenciado en Comercio Internacional. e-mail: ernesto.seidel@hotmail.com